martes, 29 de mayo de 2018

SIGNIFICADO DE TÉRMINOS


  •   INHABILIDAD: las personas que no pueden hacer parte de la contratación debido a que incumplen la constitución y la ley, estos se encuentran explícitamente en el artículo 18 de la ley 1150 del 2007 y sean responsables de tales delitos o sean socios de tales personas, con una excepción allí descrita. También se tienen en cuenta por parentesco o matrimonio.

  •    INCOMPATIBILIDAD: son incompatibles para ser contratadas las personas que han ocupado un cargo público en niveles directivo asesor o ejecutivo teniendo en cuenta que si es retirado se extiende por un año. Además las personas que tengan en primer y segundo grado de consanguinidad y primero civil de  las mismas anteriormente nombradas. Entre otras prescritas en el artículo 8 de la ley 80 de 1993. Esta incompatibilidad es solo descrita por el marco legal que protege dicha contratación pública.

  •    CONFLICTO DE INTERESES: esta situación se presenta cuando hay de por medio un interés financiero económico o personal y que no está de acuerdo con el objetivo de la contratación pública. Este además puede ser directo o indirecto, relacionarse con vínculos entre evaluadores de las ofertas y el adjudicatario que lleven a los intereses ya mencionados y sean de su conveniencia. Además este también se puede dar en grupos de interés por prácticas corrupción formulando leyes o políticas públicas con el objetivo de obtener un beneficio económico para el mismo.


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