SIGNIFICADO DE TÉRMINOS
- INHABILIDAD:
las personas que no pueden hacer parte de la contratación debido a que incumplen
la constitución y la ley, estos se encuentran explícitamente en el artículo 18
de la ley 1150 del 2007 y sean responsables de tales delitos o sean socios de
tales personas, con una excepción allí descrita. También se tienen en cuenta
por parentesco o matrimonio.
- INCOMPATIBILIDAD:
son incompatibles para ser contratadas las personas que han ocupado un cargo público
en niveles directivo asesor o ejecutivo teniendo en cuenta que si es retirado
se extiende por un año. Además las personas que tengan en primer y segundo
grado de consanguinidad y primero civil de
las mismas anteriormente nombradas. Entre otras prescritas en el artículo
8 de la ley 80 de 1993. Esta incompatibilidad es solo descrita por el marco
legal que protege dicha contratación pública.
- CONFLICTO
DE INTERESES: esta situación se presenta cuando hay de por medio un interés financiero
económico o personal y que no está de acuerdo con el objetivo de la contratación
pública. Este además puede ser directo o indirecto, relacionarse con vínculos entre
evaluadores de las ofertas y el adjudicatario que lleven a los intereses ya
mencionados y sean de su conveniencia. Además este también se puede dar en
grupos de interés por prácticas corrupción formulando leyes o políticas públicas
con el objetivo de obtener un beneficio económico para el mismo.
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