martes, 29 de mayo de 2018

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SUS DEFINICIONES.


Se han regulado los principios de contratación pública bajo la ley 80 de 1993, por medio de los cuales se desarrollan las actuaciones de quienes intervengan en dicha contratación.

   TRANSPARENCIA: en la etapa de formación del contrato  donde la contratación pública se debe hacer mediante licitación o concurso público. buscando tener el mayor número de opciones en igualdad de oportunidades. con el fin de atacar la corrupción y prevalecer la imparcialidad para escoger el contratista exigiendo que sea claro, concreto y preciso. donde el contrato será público o abierto al público. evitando así el abuso de poder.  

 ECONOMÍA: se revisará por medio de procesos y etapas la propuesta más favorable, donde las normas y condiciones establecidas no cambien donde se asegure la adecuada y continua eficiencia en la prestación del servicio o el manejo de los recursos estatales y la protección y garantía de este contrato público. Además reducir los costos evitando trámites innecesarios  y corrupción.

  RESPONSABILIDAD: los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de lo pactado en la contratación, por medio de mecanismos que permitan que los encargados de la contratación ósea ambas partes respondan por sus actos, con el fin de proteger los intereses del estado, sin actuar en contra del contratista o terceros.

  ECUACIÓN CONTRACTUAL: igualdad entre derechos y obligaciones que surgen y se manifiestan en el contrato y en el desarrollo de las actividades. Donde se establezcan todos los parámetros de tiempos, procesos, cantidades, formas de pago, gastos adicionales y todo lo que en su efecto pueda ocurrir durante el contrato.

    SELECCIÓN OBJETIVA: se debe elegir imparcialmente el contratista que convenga más al estado de acuerdo a lo que se requiere, los contratos públicos firmados deben mantener la igualdad, en caso de haber una desviación al contrato deberá volver a su proceso normal tomando las medidas necesarias y cumpliendo su objetivo. Además tener en cuenta que no la propuesta más económica sea la que más convenga por lo que se tendrán en cuenta los debidos procesos y todo lo establecido para cumplir con el objetivo de la contratación.

  PLANEACIÓN: permite que se lleve a cabo todo el proceso como se espera y se ve objetivamente, por medio de un cronograma y la ejecución del mismo antes y durante la contratación. Además la determinación de las necesidades, verificación del presupuesto y elaboración y aprobación del plan que se llevará a cabo.

    PUBLICACIÓN: para dar a conocer el proyecto a todos los interesados tanto en participar de la contratación como a los que lleven un control social, además de contribuir con el principio de selección objetiva.

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