martes, 29 de mayo de 2018

CONCEPTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.


     Tipo de formalidad que se celebra entre dos partes siendo un acto jurídico generador de obligaciones, donde una de las partes es dirigida por la administración pública o ente público, como su principal característica. Además, este tipo de formalidad está regulada jurídicamente al ser estatal, por lo que la parte a contratar, sea de tipo natural o jurídico debe estar de acuerdo a ser regulada por el marco legal como la  ley 80 de 1993, ley 1150 del 2007, decreto 066 del 2008 y el decreto 2464 del 2008 a que se somete todo tipo de contratación pública cual sea el fin de la negociación, como la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o la compra de un bien con el fin de satisfacer una necesidad pública.

DIFERENCIA CON LA CONTRATACIÓN PRIVADA


PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SUS DEFINICIONES.


Se han regulado los principios de contratación pública bajo la ley 80 de 1993, por medio de los cuales se desarrollan las actuaciones de quienes intervengan en dicha contratación.

   TRANSPARENCIA: en la etapa de formación del contrato  donde la contratación pública se debe hacer mediante licitación o concurso público. buscando tener el mayor número de opciones en igualdad de oportunidades. con el fin de atacar la corrupción y prevalecer la imparcialidad para escoger el contratista exigiendo que sea claro, concreto y preciso. donde el contrato será público o abierto al público. evitando así el abuso de poder.  

 ECONOMÍA: se revisará por medio de procesos y etapas la propuesta más favorable, donde las normas y condiciones establecidas no cambien donde se asegure la adecuada y continua eficiencia en la prestación del servicio o el manejo de los recursos estatales y la protección y garantía de este contrato público. Además reducir los costos evitando trámites innecesarios  y corrupción.

  RESPONSABILIDAD: los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de lo pactado en la contratación, por medio de mecanismos que permitan que los encargados de la contratación ósea ambas partes respondan por sus actos, con el fin de proteger los intereses del estado, sin actuar en contra del contratista o terceros.

  ECUACIÓN CONTRACTUAL: igualdad entre derechos y obligaciones que surgen y se manifiestan en el contrato y en el desarrollo de las actividades. Donde se establezcan todos los parámetros de tiempos, procesos, cantidades, formas de pago, gastos adicionales y todo lo que en su efecto pueda ocurrir durante el contrato.

    SELECCIÓN OBJETIVA: se debe elegir imparcialmente el contratista que convenga más al estado de acuerdo a lo que se requiere, los contratos públicos firmados deben mantener la igualdad, en caso de haber una desviación al contrato deberá volver a su proceso normal tomando las medidas necesarias y cumpliendo su objetivo. Además tener en cuenta que no la propuesta más económica sea la que más convenga por lo que se tendrán en cuenta los debidos procesos y todo lo establecido para cumplir con el objetivo de la contratación.

  PLANEACIÓN: permite que se lleve a cabo todo el proceso como se espera y se ve objetivamente, por medio de un cronograma y la ejecución del mismo antes y durante la contratación. Además la determinación de las necesidades, verificación del presupuesto y elaboración y aprobación del plan que se llevará a cabo.

    PUBLICACIÓN: para dar a conocer el proyecto a todos los interesados tanto en participar de la contratación como a los que lleven un control social, además de contribuir con el principio de selección objetiva.

SIGNIFICADO DE TÉRMINOS


  •   INHABILIDAD: las personas que no pueden hacer parte de la contratación debido a que incumplen la constitución y la ley, estos se encuentran explícitamente en el artículo 18 de la ley 1150 del 2007 y sean responsables de tales delitos o sean socios de tales personas, con una excepción allí descrita. También se tienen en cuenta por parentesco o matrimonio.

  •    INCOMPATIBILIDAD: son incompatibles para ser contratadas las personas que han ocupado un cargo público en niveles directivo asesor o ejecutivo teniendo en cuenta que si es retirado se extiende por un año. Además las personas que tengan en primer y segundo grado de consanguinidad y primero civil de  las mismas anteriormente nombradas. Entre otras prescritas en el artículo 8 de la ley 80 de 1993. Esta incompatibilidad es solo descrita por el marco legal que protege dicha contratación pública.

  •    CONFLICTO DE INTERESES: esta situación se presenta cuando hay de por medio un interés financiero económico o personal y que no está de acuerdo con el objetivo de la contratación pública. Este además puede ser directo o indirecto, relacionarse con vínculos entre evaluadores de las ofertas y el adjudicatario que lleven a los intereses ya mencionados y sean de su conveniencia. Además este también se puede dar en grupos de interés por prácticas corrupción formulando leyes o políticas públicas con el objetivo de obtener un beneficio económico para el mismo.


ESTRUCTURAS (ETAPAS) Y DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
































LICITACIÓN PÚBLICA. ¿QUE ES? ¿CÓMO FUNCIONA? OTRAS MODALIDADES DE SELECCIÓN PÚBLICA QUE EXISTEN.

LICITACIÓN PÚBLICA
Es un proceso administrativo legal que se realiza un ente público mediante convocatoria pública en igualdad de oportunidades con el fin de recibir propuestas libremente sujetándose a las bases establecidas y a sus condiciones y así elegir la propuesta más conveniente para el estado. Su duración es aproximadamente de 3 meses y depende de la aplicación de los términos comerciales.


¿Cómo funciona?
  1. Se identifica la necesidad 
  2. Se elabora el proyecto de pliego de condiciones que se publica en el SECOP
  3. Los interesados dentro de los anteriores 10 días a la apertura de solicitar aclaraciones o explicaciones
  4. Se publica la resolución de apertura que da inicio oficial al proceso y sus condiciones y además incluye el cronograma 
  5. La entidad realiza la audiencia de asignación revisión y distribución de riesgos, también se despejaran las dudas del proponente
  6. Conforme se vea en el cronograma del proceso que se ha hecho público en SECOP los interesados entregan sus propuestas en el lugar indicado como se encuentre establecido en el cronograma
  7. La entidad pública realiza la evaluación y verifica los requisitos
  8. el informe de evaluación se pone a disposición de los participantes por un término de 5 días hábiles para que se pronuncie en los aspectos que considere 
  9. La entidad analiza las observaciones resaltadas y cita para definir el proceso en audiencia pública 
  10. La autoridad debe publicar con anterioridad en el SECOP el borrador del acto administrativo de adjudicación 
  11. Si alguno cumple se adjudica el proceso de selección y en caso contrario queda desierto. (MCIT.GOV, 2013)

OTRAS MODALIDADES DE SELECCIÓN PÚBLICA QUE EXISTEN...










DIAGRAMA DE FLUJO ESTÁNDAR DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.